2- DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.4 Derecho de asociación política

Asociación política en sentido positivo y en sentido negativo.

La asociación política implica, en sentido positivo, la titularidad de derechos y obligaciones para el adherente como, por ejemplo, el derecho a participar en la vida interna del partido en condiciones de igualdad y, entre otras, la obligación de coadyuvar en el logro de los fines partidarios.

En sentido negativo comprende, a la luz del derecho genérico de asociación consagrado en el numeral 25 de la Constitución Política, la libertad que tiene el militante de desvincularse del partido político en cualquier momento, por tratarse de una decisión apegada a un valor constitucional y a un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Carta Magna. Concretamente, el artículo 53 inciso a) del Código Electoral tutela el derecho que tienen los miembros de los partidos a la libre afiliación y desafiliación.

N.° 7804-E1-2012 de las quince horas del primero de noviembre de dos mil doce. Recurso de Amparo Electoral formulado por la señora Jeannette Román González, cédula de identidad n.° 1-573-732, contra el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana.